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martes, 20 de octubre de 2015

carta abierta de profesores y especialistas en Derecho Procesal al Ministro de Justicia de España

CARTA ABIERTA DE PROFESORES Y ESPECIALISTAS EN DERECHO PROCESAL AL MINISTRO DE JUSTICIA DE ESPAÑA

Sr. Ministro: Ante la reacción de las asociaciones de jueces y fiscales frente a la reforma procesal efectuada por la Ley Orgánica 13/2015 y por la Ley 41/2015, impulsada por su Departamento, nos dirigimos a Vd. para solicitarle que de ningún modo atienda la  propuesta de propiciar el retraso de la entrada en vigor de la ley aprobada por el Parlamento. Tal  petición de entidades que agrupan a aplicadores de las normas jurídicas no puede oponerse a lo que ha expresado la soberanía popular a través del proceso democrático de creación legislativa constitucionalmente establecido. Pero, al margen de todo ello, resulta que la reforma procesal realizada por las leyes referidas es sumamente positiva para la modernización y mejora de nuestro sistema de justicia penal.
En efecto, aunque lo ideal sería la aprobación de un nuevo código procesal penal que sustituya a la vetusta Ley de Enjuiciamiento Criminal, hemos de congratularnos de que se haya aprovechado la última etapa de la legislatura para realizar una profunda transformación del sistema de investigación y enjuiciamiento de los delitos, que contribuirá a dotar de mayor eficacia a la persecución de los hechos punibles, con un notable refuerzo de las garantías procesales de las víctimas y los sospechosos. Por fin se han regulado las medidas de investigación tecnológica, que nuestra arcaica legislación no contemplaba, lo cual contribuirá a evitar la impunidad derivada de la laguna normativa en la que se ahogaba el sistema y simultáneamente satisfará la necesidad de protección de la privacidad frente a posibles abusos del poder. También se ha mejorado el sistema de recursos, para el cumplimiento de los compromisos internacionales de España, y se han transpuesto varias directivas europeas que habían de cumplirse forzosamente y que, además, suponen importantes avances en el terreno de la protección de las víctimas, los derechos de los detenidos y el decomiso, a través del cual se evita que el delito sea rentable y se ponen medios para que pueda combatirse eficazmente la corrupción. Sin olvidar los derechos del investigado, en especial el referido a la información de la imputación tantas veces formalmente salvado con ilustraciones insuficientes y aparentes.  Las modificaciones son muchas y todas ellas satisfactorias desde una perspectiva académica y forense. El conocimiento del Derecho de los países de nuestro entorno y de la práctica española permiten llegar, sin dificultad alguna, a tal conclusión.
Las asociaciones de jueces y fiscales que se han manifestado públicamente contra la reforma expresan otro punto de vista. Parecen moverse en un cierto inmovilismo y miedo al cambio. Es bien conocida la reticencia que siempre ha caracterizado a las corporaciones en lo referido a la renovación de los métodos de actuación con los que llevan conviviendo lustros, incluso decenios y en relación con algunas prácticas inquisitoriales podríamos decir que siglos. Prácticas que permanecen y que en los últimos tiempos han vuelto a renacer con fuerza. Pese a que España cuenta con más fiscales que Francia o Italia, en términos absolutos, y similares a Alemania en cifras porcentuales, la apelación a la necesidad de aumento de plantilla de miembros del Ministerio Público paraliza toda modificación legal en el ámbito del proceso penal. Y ese argumento se alza ahora para demandar la paralización de una necesaria limitación de la duración de la fase de instrucción ante escandalosos procesos cuya extensión en el tiempo carece de justificación, siendo así que no se puede permanecer complaciente o pasivo ante una práctica tan rechazable.
No es admisible alegar que es imposible enterarse, en el plazo de seis meses, de si un proceso penal es sencillo o complejo, máxime cuando, según la ley vigente, los fiscales deben intervenir desde el inicio. La queja de las asociaciones desconoce que, conforme a la nueva legislación, es el Juez de Instrucción el que, al comienzo, califica una causa como sencilla o compleja. Además, obligará a la fiscalía a personarse en todos los procesos desde su comienzo, como la ley señala. Debería la Fiscalía General del Estado, si tal función no se cumple, revisar sus criterios de organización y sus métodos de trabajo para garantizar lo que es una determinación legal que la nueva norma establece sobre la base de lo existente cuyo incumplimiento, por tanto, no puede servir de excusa para oponerse a la propuesta legal.
 Pero el problema no termina ahí. La resistencia al cambio llega hasta el extremo de la oposición a la fijación de unos plazos para concluir la instrucción tan flexibles que quedan a criterio del juez en su longitud cuando cualquier parte solicite su ampliación por el tiempo necesario y que la ley ni siquiera determina. Ya sucedió lo mismo cuando se establecieron plazos máximos a la prisión provisional y también cuando se regularon los juicios rápidos en relación con la presentación de escrito de acusación en la guardia. A nadie le gusta que le pongan límites temporales a su trabajo. Pero deberían los jueces y fiscales comprender que no es irrazonable pedir que en todo proceso se conozca qué se está investigando y cuánto tiempo se necesita emplear para completar su labor. Se trata de una mínima exigencia de programación, imprescindible en cualquier organización que no se contemple como un fin en sí misma. Además, se evitan instrucciones prospectivas, cuyo objeto no se determina, tan frecuentes, como jurídicamente intolerables, pero que se desarrollan ante una normativa que no pone remedios eficaces ante conductas de este tipo. Un límite legal vendrá sin duda a evitar estas situaciones. Téngase en cuenta que, además, las nuevas normas sobre acumulación, prohíben una conexidad tan ampliamente entendida hasta ahora, que era la causa de dilaciones injustificadas y de procesos inmanejables. La separación de procesos ya no conexos contribuirá a que éstos no se dilaten, lo que debe ponerse en relación con la limitación efectiva de su duración. Los plazos se deben valorar en función de la nueva realidad, no de una anterior que autorizaba macro causas de tan funestos resultados y gestión.
Faltan a la verdad quienes sostienen que la reforma equivale a una ley de punto final. La ley permite a los jueces y a los fiscales el tiempo que estimen necesario y, con independencia de cuando se obtengan, las pruebas, aunque lleguen a la causa con posterioridad al plazo que los jueces y fiscales se hayan marcado, pueden ser utilizadas en el juicio, como expresamente se prevé en la reforma. ¿Por qué entonces se habla de impunidad? Una vez más una reforma modernizadora se intenta frenar con argumentos que no se compadecen con la realidad. Pero la grandeza de la democracia estriba en que  los funcionarios a los que las leyes obligan a cambiar sus hábitos no pueden suplantar el poder de decisión de la ciudadanía y que la mayoría parlamentaria se encuentra plenamente legitimada para imponer las soluciones que entienda más convenientes, dentro del respeto a la Constitución, le guste más o menos a la oposición y coincidan tales soluciones o no con las propuestas de la minoría (que por cierto, en este caso, se opone a medidas que preconizaba cuando se encontraba en el Gobierno).
La legislatura finaliza. Como profesores y especialistas en Derecho Procesal saludamos la magnífica reforma realizada por impulso de su Ministerio y animamos al Parlamento que resulte de las urnas en las próximas elecciones a continuar el camino de la modernización de la justicia con la promulgación de un nuevo código, más allá de las resistencias que pueda encontrar; una legislación procesal penal del Siglo XXI que, al margen de las valoraciones que hagan de ella las asociaciones profesionales, que velan especialmente, pues esa es su función, por los intereses corporativos de sus miembros, habrá de ser elaborada con la vista puesta en los derechos e intereses de la ciudadanía y del interés público tutelado por la ley.

Fdo: Vicente Gimeno Sendra, José María Asencio Mellado, Nicolás González-Cuéllar Serrano, Juan Carlos Ortiz Pradillo.

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