Vivimos en una Sociedad calificada como “la Sociedad de
la información y el conocimiento”, caracterizada por el trascendental papel que juegan
las tecnologías de la información y la comunicación en las actividades
sociales, culturales y económicas. Yo siempre he preferido usar la expresión «Era Digital» para tratar de aunar en dicho término todo lo que ha
significado la revolución informática para el desarrollo de la Sociedad de la
información y el conocimiento, con particular interés en la transformación que
la omnipresencia de Internet ha supuesto para nuestras vidas, en donde la
utilización de múltiples dispositivos electrónicos (teléfonos móviles, smartphones, agendas electrónicas, tablets, ordenadores portátiles,
videoconsolas, reproductores MP5, etc.) se ha convertido en una parte casi
indispensable en nuestro quehacer diario, bien para fines laborales,
educativos, trámites administrativos y legales, pero sobre todo, para nuestro
tiempo de ocio y para nuestras relaciones sociales.
Como es obvio, la utilización de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs),
y muy especialmente las nuevas oportunidades que brinda Internet, ha supuesto
un giro radical en cuanto al modus
operandi de la delincuencia tradicional y a la configuración de las nuevas
modalidades delictivas, pero también respecto de los nuevos avances
tecnológicos disponibles para su investigación y prueba. Por ello, al igual que
el Derecho Penal ha tenido que responder adaptándose a estas nuevas fórmulas
delictivas relacionadas con la alta tecnología, a través de la regulación de
nuevos tipos delictivos, el Derecho Procesal también necesita de una importante
adaptación a la actual Era digital,
no ya respecto del uso de la informática en la tramitación y realización de
actos procesales (cuyos ejemplos más relevantes serían, entre otros, la
definitiva implantación del expediente judicial electrónico, la presentación
telemática de escritos y documentos, así como de notificaciones, la grabación
de las vistas en un soporte digital apto para su registro y reproducción, las
subastas judiciales a través de Internet, el embargo telemático de activos
bancarios, o el uso generalizado de la videoconferencia), sino especialmente en
lo que concierne a las diversas técnicas e instrumentos informáticos al
servicio de la investigación contra el crimen.
Los actuales avances tecnológicos son utilizados por las fuerzas y
cuerpos de seguridad del Estado, tanto en lo que se refiere a labores de
investigación y seguimiento (a través de lo que ha venido a denominarse «tecnovigilancia»),
como en lo que respecta al análisis forense de los diversos dispositivos
electrónicos de almacenamiento aprehendidos (ordenadores, teléfonos móviles,
agendas electrónicas, memorias USB, navegadores GPS, etc.,
a través de la ciencia denominada «Computer forensics»), y
ello a pesar de la falta de una legislación suficiente y moderna sobre la
materia. Es curioso que el uso de la tecnología por parte de la policía sea continuamente cuestionado, cuando llevamos siglos sirviéndonos de perros adiestrados para localizar droga o personas desaparecidas, etc. La tecnología supone aumentar los sentidos humanos, y si hemos aceptado el uso de los rayos X para localizar droga en el interior del intestino humano, o el uso de la luz ultravioleta para localizar restos biológicos en la escena de un crimen, ¿por qué ponemos tantos reparos al "ciberpatrullaje" en la Red?
Además, dicha tecnología se emplea para la obtención de evidencias de
cualquier clase de delito, sea o no de los denominados “delitos informáticos”.
Puede y debe ser utilizada en la investigación de aquellos hechos en los que
los equipos informáticos, los programas o los datos contenidos en los mismos
constituyan los instrumentos, objetos o efectos del delito, o las huellas de su
comisión, pero también resulta una eficaz herramienta en la investigación de
todos aquellos delitos “tradicionales” en los que tales dispositivos
constituyan una valiosa fuente de prueba, debido a sus actuales capacidades de
almacenamiento de información y a su empleo para todo tipo de comunicaciones.
Como decía González-Cuéllar Serrano, el joven violento que graba en vídeo
con su teléfono móvil la brutal paliza que propina a un mendigo o el
narcotraficante que anota los detalles de las transacciones en un documento electrónico
en su ordenador portátil no son ciberdelincuentes,
pero crean datos digitales que informan del hecho punible.
El motivo de esta entrada en mi blog se debe a los recientes datos publicados por el Ministerio del Interior referidos a la Cibercriminalidad en España durante el pasado año 2013, y que arrojan un dato digno de mención: de los diversos ilícitos relacionados con las nuevas tecnologías (injurias y calumnias, amenazas,....), resulta que los fraudes informáticos -y el temible phising bancario es el mayor exponente- suponen más del 60% de los delitos investigados.
A ello debemos sumar el hecho de que Internet ha modificado por completo los tradicionales canales de
comunicación, hasta tal punto que las nuevas generaciones de adolescentes han
abandonado el uso del correo postal a favor del envío de correos electrónicos, la
comunicación en tiempo real a través de foros, chats, o servicios de mensajería
instantánea. El envío de telegramas ha dejado de ser una herramienta frecuente
para el envío de mensajes cortos, en favor del uso de los e-mails y sms desde pc’s,
agendas electrónicas y teléfonos móviles, y de los “posts” en blogs o redes
sociales. Junto con el uso de la telefonía fija alámbrica, cobra cada vez mayor
importancia la utilización de la telefonía voIP a través de internet. Los
programas y herramientas informáticas del estilo Twitter, Skype y Whatsapp
causan verdadero furor como nuevas formas de comunicación. La consulta de dudas
en los tomos de las grandes enciclopedias han sido desplazadas por el recurso
telemático a consultar la Wikipedia. Hay
quien opta por consultar sus problemas legales, médicos o sentimentales en
foros virtuales en vez de acudir a profesionales cualificados. Y cada día,
centenares de miles de personas deciden crearse un “perfil” en alguna de las
Redes sociales más conocidas, como por ejemplo, Facebook, Tuenti, MySpace, etc.
Pues bien, es preciso advertir que gran parte de los instrumentos actualmente empleados para comunicaciones a través de Internet usan diversas herramientas de cifrado o encriptado (destaquemos sobre todo la denominada "red TOR") que complican las tareas judiciales de investigación de los delitos a la hora de acordar la interceptación judicial de las comunicaciones del sospechoso, por cuanto cada vez resulta más difícil descrifrar dichas herramientas. Por ello, considero que el futuro de las investigaciones online no pasa por la interceptación de comunicaciones, sino por la INTERCEPTACIÓN DE DISPOSITIVOS (lo pongo en mayúsculas para destacar su importancia, como si estuviera elevando el tono de mi voz al explicarlo).
¿de qué servirá intervenir la línea telefónica de un individuo cuando éste se comunica desde cibercafés?, ¿para qué requerir a microsoft que nos facilite los correos electrónicos almacenados cuando los narcotraficantes usan programas de mensajería instantánea que se "autodestruyen" al enviarse o recibirse? Insisto; el futuro pasa por acceder al interior de los dispositivos.
Pues bien, resulta que la posibilidad
de acceder de manera online a la
información almacenada en un dispositivo electrónico en el curso de una
investigación penal saltó hace meses a la palestra a raíz de la noticia publicada en
primera página en EL PAÍS el pasado 4 de junio de 2013, referida a la medida de
investigación denominada “registro remoto sobre equipos informáticos” contenida
en el artículo 350 de la Propuesta de Código Procesal Penal.
Hay quienes muestran
su recelo, y no les falta razón, ante la posibilidad de utilizar dichas
capacidades técnicas –que, por otro lado, se comercializan actualmente- debido
a la enorme injerencia que pueden significar para los Derechos Fundamentales a
la intimidad, secreto de las comunicaciones, inviolabilidad del domicilio,
secreto profesional, etc. En efecto, en una sociedad tan informatizada como la
actual, en la que los datos más expresivos de nuestra identidad ya no se
guardan en los cajones de nuestro despacho, sino en bytes alojados en diminutas
tarjetas de memoria o en servidores que se encuentran a millares de kilómetros,
preocupa especialmente la insuficiencia de nuestras leyes a la hora de ofrecer
una protección eficaz ante los avances tecnológicos, y dada la vital
importancia que las comunicaciones electrónicas han adquirido en el presente y
que aumenta exponencialmente cada año, resulta sencillo concluir la magnitud
que alcanzará la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones
electrónicas.
Siempre he defendido la necesidad de proteger adecuadamente los derechos fundamentales ante el desarrollo tecnológico, pues no es lo mismo "poner la oreja" para escuchar una conversación, que controlar remotamente el micrófono de nuestro smartphone, de la misma manera que no es lo mismo instalar una baliza GPS en el vehículo de un sospechoso, que usar 45.000.000 de teléfonos móviles como balizas de geolocalización. Pero la tecnología
debe ser utilizada en dichas investigaciones al igual que es empleada en
cualesquiera otros ámbitos de nuestra sociedad moderna. Como ya advirtiera el ilustre
magistrado Ruiz Vadillo hace casi tres décadas, “las innovaciones tecnológicas como
el cine, el video, la cinta magnetofónica, los ordenadores, etc., pueden y
deben incorporarse al acervo jurídico procesal en la medida en que son
expresiones de una realidad social que el Derecho no puede desconocer”. Y lo
cierto es que el uso de la tecnología de cara a los legítimos fines de
investigación criminal es tan antiguo como la propia humanidad. Así, al igual
que el ser humano se ha servido desde hace siglos de animales para localizar
alimentos y vigilar el ganado, las autoridades se sirven desde antaño de las
capacidades caninas para tareas de vigilancia y rastreo. Cualquier avance
científico (la invención del microscopio, el descubrimiento de los rayos X, o el
descifrado de la secuencia ADN) ha sido paralelamente utilizado, tanto para el
desarrollo y progreso de la sociedad civil, como por las autoridades para resolver
los delitos de forma más segura, rápida y eficaz. No en vano, del mismo modo que
los criminales han perfeccionado sus técnicas delictivas hasta convertirlas en
una verdadera ciencia, las autoridades se han visto en la necesidad de acudir a
la ciencia y la tecnología para facilitar las labores de investigación y
persecución eficaz de esa delincuencia cada vez más compleja.
En España existe
una completa unanimidad sobre la conveniencia de reformar nuestra legislación
procesal penal, y se ha defendido desde hace varios años la necesidad de incorporar
a nuestro ordenamiento esa y otras medidas de “investigación online” de forma expresa,
clara y detallada. Para mí, es preferible que sea la Ley la que delimite los supuestos,
garantías y requisitos a la hora de proceder a dicha incursión en la privacidad
del sujeto investigado, siempre desde el prisma de una interpretación
restrictiva y presidida por los principios de excepcionalidad y
proporcionalidad, antes que sean los tribunales los que legitimen nuevas
medidas no previstas a partir de la aplicación analógica de figuras no siempre
similares como pudieran ser la entrada y registro de “lugares” y la ocupación
de “documentos”. No en vano, allí donde la ley habla de telegramas, los tribunales lo extienden a la incautación de SMS y
correos electrónicos, y allí donde se autoriza la inspección ocular, los tribunales autorizan el
empleo de georradares. No es de recibo que nuestra ley procesal penal siga
hablando de posaderos y fondistas, jueces municipales, jornales de braceros, o
multas de 125 pesetas.
En lo que
respecta específicamente a la posible utilización de software espía (los
famosos “troyanos”), la propuesta española no es tampoco tan novedosa sin la
comparamos con otros países. En EE.UU., sucesivas reformas legislativas desde
1968 han introducido en su Código Procesal Federal una amplia gama de medidas
de vigilancia electrónica. Australia reguló el uso de registros remotos en 2001
para sus servicios de inteligencia y en 2004 para investigaciones criminales
graves. Y la Unión Internacional de Telecomunicaciones, organismo especializado
de las Naciones Unidas para las tecnologías de la información y la
comunicación, propuso en 2010 un Código Modelo legislativo en materia de
cibercrimen en el que se recomendaba la previsión normativa de sofisticados
instrumentos de investigación, entre los que se incluiría los “remote forensic
software”. Y en Europa, España también se encuentra a la cola de países con una
legislación procesal adaptada al entorno tecnológico, a pesar de que ya en
1995, el Consejo de Europa recomendó expresamente la necesidad de regular medidas
de investigación apropiadas para la búsqueda y aprehensión de las evidencias
contenidas en los equipos informáticos, y desde 2007 la Unión Europea ha
defendido reiteradamente la utilización del ciberpatrullaje, los registros
remotos o la cooperación e intercambio de información entre las autoridades y
el sector privado. Alemania los reguló a finales de 2008 como medida
excepcional de investigación, principalmente para delitos de terrorismo. En Italia,
el Tribunal Supremo legitimó en 2010 la instalación de programas espía para la
investigación de ciertas actividades delictivas relacionadas con la mafia, y Francia los ha introducido en su Código
Procesal Penal en 2011 para un listado de casi una veintena de tipos delictivos. Y a finales del año 2012,
el ministro holandés de Justicia presentó al Parlamento un paquete de reformas
legales futuras, entre las que se encuentra la utilización de los registros
remotos. Y aún hay más, porque el propio Tribunal Constitucional español, en su
sentencia de 7 de noviembre de 2011, dejó la puerta abierta a posibles
registros online en España, al señalar, obiter
dicta, que «cualquier injerencia en el contenido de un ordenador personal
—ya sea por vía de acceso remoto a través de medios técnicos, ya por vía
manual— deberá venir legitimada en principio por el consentimiento de su
titular, o bien por la concurrencia de los presupuestos habilitantes antes
citados» –básicamente, resolución judicial motivada y proporcionada-.
Ha llegado el momento de
abordar la necesaria reforma de la legislación procesal que permita emplear en
nuestro país, con las debidas garantías, los más variados y modernos instrumentos
de vigilancia electrónica, y cumplir así con uno de los pocos Pactos de Estado
aún vigentes: el Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia de 2001 que
acordó –y cito literalmente- la aprobación de una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, que recoja la jurisprudencia
del Tribunal Constitucional, y que culmine el proceso de modernización de
nuestras grandes leyes procesales, con especial atención al establecimiento de
los métodos de investigación y procedimentales apropiados para el
enjuiciamiento de los delitos de nuevo cuño y la adaptación de la regulación de
los medios de prueba, en especial a los últimos avances tecnológicos.
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